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El término “alimento transgénico” hace referencia a aquel que contiene o deriva de un organismo genéticamente modificado (OGM) o transgénico. Un alimento puede ser transgénico porque contiene OGM (p. ej. harina de maíz GM), porque está elaborado con ingredientes derivados de OGM (p. ej. aceites, aminoácidos, ácidos orgánicos, enzimas, jarabes, almidón, lecitina provenientes de especies vegetales GM), o bien porque en su fabricación se emplearon microorganismos GM (levaduras o bacterias). Los consumidores deben contar con información equilibrada de lo que representan estos productos, cuáles son sus beneficios y cuáles los riesgos potenciales.

En Uruguay, la Junta Departamental de Montevideo aprobó el Decreto Departamental Nº 34.901 que establece la obligatoriedad del etiquetado en los alimentos que contienen material GM en un porcentaje mayor al 1%. Por tanto, para evaluar si un producto requiere o no etiquetado es necesario cuantificar.

El contenido de OGM de un alimento se expresa por ingrediente, calculando la cantidad relativa de material GM en el total de material que compone al alimento. Todos los ingredientes de un alimento (p. ej. harina, sémola, aceite), derivados de una misma especie (p. ej. maíz), se consideran colectivamente un solo ingrediente, por lo que se analiza por separado de los demás componentes del alimento. Para determinar el porcentaje de OGM en un sistema basado en qPCR, es necesario medir el número de secuencias de ADN específicas del OGM y normalizarlo con el número de secuencias de un gen de referencia endógeno de la especie correspondiente.

En este sentido, resulta fundamental analizar sus productos para evaluar si es necesario o no etiquetarlos y así cumplir con la reglamentación vigente. Por más información contáctenos: consultas@zurgen.com.uy